business-agreement-shaking-hands_23-2148152242

miércoles, 17 de enero de 2024

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS DE LA COOPCENTRAL

Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás. Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades.

La cooperativa COOPCENTRAL se encuentra regulada por la Ley 127-64 que rigen las cooperativas, así como sus estatutos, políticas y reglamentos. De igual manera, los socios tendrán una serie de derechos, deberes y responsabilidades que cumplir.

Los asociados buscan recibir beneficios, a lo que acceden haciendo uso de su derechos. Para ello, es necesario que la organización funcione adecuadamente y logre desarrollarse. Esto requiere, a su vez, que sus asociados cumplan con sus deberes.

Deberes u Obligaciones de los Socios:

a) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos.

b) Concurrir a las asambleas y demás reuniones convocadas.

c) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos. Los cargos a desempeñar por los integrantes de los diferentes organismos centrales (Administración, Vigilancia y Crédito) son honoríficos, no devengarán sueldo o remuneración alguna por sus servicios. Sin embargo, la Asamblea General podrá reconocer simbólica o físicamente la labor prestada mediante incentivos.

d) Acatar las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los Cuerpos Directivos y las Asambleas de Delegados.

PARRAFO: Se establece como principio, el desarrollo de la Carrera Dirigencial. En consecuencia, para ser miembro de uno de los órganos centrales de la cooperativa (Administración, Vigilancia y Crédito), habrá que cumplir con el reglamento de procedimiento de la Carrera Dirigencial.

Derechos de los Socios:

a) Ser electos y elegir para el desempeño de cargos en los organismos de dirección, administración y control de la cooperativa.

b) Utilizar los servicios de la sociedad. En el caso de los socios electos para desempeñar cargos de dirigentes centrales, al igual que los empleados; mientras dure su ejercicio, no tendrán derecho a préstamo en la cooperativa. Tampoco podrán servir como garantes. Esto es, siempre que la cooperativa sea signataria de las normas prudenciales estatuidas por el Sistema AIRAC, en su defecto, se adhiere al procedimiento que establece la Ley 127.

Se exceptúan de esta disposición, los créditos otorgados a través de los medios de pagos electrónicos. Podrán registrarse en las nóminas de las carteras existentes o creadas; siempre que la aprobación del monto asignado al director o empleado sea previamente autorizado por AIRAC, acorde a las políticas que rigen el producto o servicio de que se trata. Los préstamos sustentados en certificados de inversión o financieros siempre podrán otorgarse de acuerdo a las políticas vigentes.

c) Asistir a las asambleas de la cooperativa, en las cuales  sólo tendrán derecho a un voto.

d) Participar de los excedentes netos.

e) Presentar al Consejo de Administración, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de los servicios de la cooperativa.

f) Presentar al Consejo de Vigilancia, las quejas por las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de la cooperativa.

g) Solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, acorde con estos Estatutos y la Ley 127 sobre cooperativas.

h) Obtener copia de los presentes Estatutos.

Además de todos estos derechos tendrá también el derecho a la información, deberá recibir toda cuanta información le sea necesaria respecto de la sociedad cooperativa

El no cumplimiento de sus deberes conlleva la responsabilidad consecuente para el socio. Se establece, además de los derechos y deberes unas normas sobre disciplina social. Estas normas castigarán a los socios si incurren en los tipos de faltas tipificados en los Estatutos y los Reglamentos de Ética.

Las faltas serán, leves, graves o muy graves. En los Estatutos se establecerán además los mecanismos sancionadores y los recursos que procedan según la Ley de Cooperativas.